Quantcast

martes, agosto 16, 2005

Cierre de Contrato Smartcom

Mañana espero eliminar el contrato del celular Smartcom, pero tengo que ver si el tiempo me dará porque debo cancelar una reunion a las 10 am con gerentes que vienen desde otra sucursal.. en fin llegando temprano se solucionará todo.

Estoy cansado de volver a trabajar mañana, en realidad deberia tener unas vacaciones antes de irme a pais loco de alemania, pero bueno... todo sea para tener mas lucas y terminar lo empezado en Kaufmann, porque lamentablemente no funciona por mas que trabajo y trabajo y no se avanzan en las cosas cuando se depende de otras personas.....mas en el desarrollo de un software.


Adjunto la carta que mañana mostraré a Smartcom, les puede servir en el futuro.


Santiago, 16 de Agosto de 2005

Señores SMARTCOM

Presente.


De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 44 del reglamento del servicio público telefónico, me permito comunicar a ustedes que a contar de esta fecha presento mi renuncia de carácter irrevocable haciendo uso y derecho que me concede el decreto Nº 425, vigente a partir del 08 de Octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial, el día 09 de Octubre de 1997, en su artículo Nº 44 de servicio público telefónico dícese lo siguiente:


“El suscriptor podrá poner termino al contrato de suministro local o móvil con previo aviso por escrito a la compañía telefónica, la cual deberá poner termino al suministro del servicio dentro de un plazo no superior a 10 días a contar del requerimiento.”

Que en oficio circular Nº 4 del 26 de Junio de 1998 de Subtel el cual señala fundamentalmente en sus números 3 y 4 lo siguiente:

3.- De tal manera, las cláusulas de vigencias de los contratos de adhesión de suministro de servicio publico telefónico móvil que establecen una indemnización para el evento en el que el suscriptor quiera poner termino al contrato con anterioridad al vencimiento del primer periodo de vigencia establecido en el contrato contraviene en lo dispuesto en el articulo Nº 44 del reglamento.

4.- Además el servicio que me entregan es deficiente. Las oficinas de Subtel me aseguraron no tener inconvenientes para el término del contrato porque no tengo cobertura y lógicamente no tengo servicio.

En mérito a ello a través del presente oficio, con decreto Nº 556 artículo 5. 6. 7. 8. 9. de la ley de telecomunicaciones, NO CORRESPONDE CANCELAR COBRO DE INDEMNIZACION POR TERMINO DE CONTRATO, NI DEPRECIACION POR LOS EQUIPOS EN CUESTION, los cuales en este caso son de mi propiedad.

Sin otro particular atentamente:

Nombre:

R.U.T:

Nº de servicio:


C.C Subtel

C.C Sernac.

No hay comentarios.: